Generalidades y apuntes históricos

 

Apuntes históricos

Los godos eran un antiguo pueblo de Germania que desde el siglo III hasta el VI.d.C. construyó una importante potencia. Procedían de la actual Suecia. Hacia el  año 370, a partir de las invasiones de los hunos, los godos se dividieron en dos ramas separadas. Los ostrogodos constituyeron un vasto reino en la actual Ucrania y Bielorrusia.


Los Visigodos
En el año 376 los visigodos, amenazados por los hunos, buscaron la protección del emperador romano Valente, el cual les autorizó para asentarse al sur del Danubio. Los visigodos no tardaron en rebelarse.
El emperador Teodosio I, firmó la paz con los godos e incorporó su ejército al romano.
Tras la muerte de Teodosio en el 395, los visigodos rompieron su pacto con Roma y eligieron rey a Alarico I. Éste invadió Grecia , tomando y saqueando en el 410 la ciudad de Roma. En ese mismo año le sucedió Ataúlfo, que condujo a los visigodos a través de los Pirineos hasta Hispania.


Desde el 415 hasta el 418, bajo el mando de su siguiente monarca, Valia, los visigodos ampliaron su dominio territorial anexionando gran parte de Hispania y el sur de la Galia y establecieron su capital en Toulouse
Uno de los más destacados reyes visigodos de la península Ibérica fue el hijo de Teodorico I, Eurico, quien reinó desde el 466 hasta el 484. Bajo el gobierno de Eurico, que había declarado su independencia de Roma, el reino de Tolosa (nombre para designar el Estado visigodo que tuvo su capital en la ciudad francesa de Toulouse) abarcaba una considerable extensión de la península Ibérica y gran parte de la Galia .
La designación del monarca era electiva y la poderosa nobleza visigoda se mostró siempre reacia a los intentos de fundar una dinastía real de carácter hereditario.
En el año 507, el rey de los francos Clodoveo I derrotó a los visigodos , lo que supuso la desaparición del reino de Tolosa, y éste quedó reducido casi en su totalidad a la península Ibérica, donde se fundó un nuevo reino visigodo con capital en Toledo.
A pesar de los intentos de una larga sucesión de reyes para mantener unido el reino, el poderlo de los visigodos empezó a decaer progresivamente.
El último monarca, Rodrigo, fue derrotado y probablemente muerto por los musulmanes en la batalla del río Guadalete (que, tal vez, tuviera lugar en realidad en el río Barbate) en el 711. Hacia el 713 la península Ibérica fue ocupada en gran parte por los musulmanes y el poder visigodo tuvo por heredero al reino cristiano independiente de Asturias.

La nobleza

Vamos a comprender un poco más las relaciones entre  las gentes de esta época, para entender por qué interesaba a nuestros antepasados demostrar que eran nobles.

En primer lugar, tenemos que tener claro que todos los que habitaban las tierras del “señor” recibían el nombre de “vasallos”. 

Estos debían lealtad y obediencia a su señor y éste, a su vez, se la debía al rey. 

Los vasallos solicitaban a su señor protección contra las incursiones enemigas y poder cultivar en paz las tierras , y a cambio recibían de éste la exigencia de que cuando lo necesitara, ellos combatirían por él.

Durante esta época prácticamente no existía ninguna familia que no rindiera vasallaje a otra más poderosa que ella. Y a su vez, los señores eran vasallos del rey, y se beneficiaban de sus privilegios.

Pero cuando por causa de las invasiones,  comenzaron a debilitarse los reyes, vino a resultar que los señores feudales se consideraron a si mismos poco menos que como soberanos independientes, hasta el punto que llegaban a imponerle al monarca ciertas condiciones.

Los señores feudales ya lo dejaron bien claro en la contestación que dieron a determinado monarca cuando éste solicitó su ayuda : “Cada uno de nosotros vale tanto como vos y juntos, más que vos”. Y todo esto trajo consigo que lo señores impusieran sobre la masa de campesinos su propia autoridad, que llegó hasta aquello de Señor de horca y cuchillo”.

Desde el siglo XI, estuvieron exentos de impuestos, incluso de los extraordinarios ( por eso se  les prohibía que vendiesen sus  tierras )

A cambio de ello, estaban sujetos al servicio militar, y por eso su distintivo era llevar la espada.

El noble valía más que un hombre vulgar: la indemnización que se que se satisfacía por el homicidio cometido en la persona de un noble era más elevada que la correspondiente a otro hombre libre, siendo su importe de 500 sueldos   ( desde el siglo XII a veces más) en lugar de 300.

No estaban obligados a acudir a la guerra sin haber recibido del rey tierras en préstamo, o sea, en beneficio, o sin ser recompensados con soldadas. Su juramento valía por el de varios no nobles.

La violación de su palacio o las fuerzas ejercidas en él o ante su persona tenían mayor gravedad ( cualquier arbitrariedad ejercida contra ellos, sus bienes o las gentes que de ellos dependían era también castigada con el pago de 500 sueldos).

Se encontraban en especial relación con el rey, y eran los únicos que ejercían cargos de gobierno.

No podían ser sometidos a penas corporales ni de tormento.

Sus querellas sobre cuestiones de honor se ventilaban mediante el duelo.

Dependían directamente de la jurisdicción del rey ; los nobles no podían ser juzgados más que por otros nobles ( no siempre se cumplió).

Caso de merecer la pena de muerte, ésta había de aplicarse por decapitación.

Los infanzones tenían una mayor participación en el disfrute de los prados y montes comunes de las localidades donde vivían, así como sus hijos.

La alta nobleza ( unos cien títulos en Castilla, casi treinta en Cataluña, unos veinte en Aragón y cinco o seis en Navarra a finales del S. XV), eran una poderosa fuerza en el reino.

Frecuentemente ligados entre ellos por lazos matrimoniales y aún con el rey, la alta nobleza pesaba mucho  en la vida política, uniéndose y sublevándose frente al rey. 

Toda esta situación cambió con la llegada de la Edad Moderna.

Los Reyes Católicos reducen a la obediencia a la alta nobleza, y Carlos V la somete definitivamente en  el año 1520.

Bajos sus sucesores, estos números crecen desmesuradamente: 119 y 535 en el siglo XVIII. Su poderío era muy semejante.

La grandeza o titulo se concedía siempre por el rey, era hereditaria, su tratamiento era de “primos del rey” y podían permanecer cubiertos ante él.

Los títulos del reino (duques, barones, marqueses, condes, vizcondes) eran llamados “parientes del soberano”.

Con los reyes Austrias, la nobleza ejerce el poder desde la misma corte, juntando su poder económico al político; poseían enormes latifundios desde la Edad Media, pero acrecentándolo notoriamente durante el S. XVI, así como sobre la jurisdicción y el poder sobre los hombres que trabajaban sus tierras.

Estos señores administraban justicia, que en Aragón podía llegar hasta la pena de muerte. Y cobraban tributos.

En el S. XVII, la alta nobleza pone cerco al trono, haciendo del monarca prácticamente su prisionero.

La baja nobleza , que engloba al señor, al barón, al hidalgo o infanzón y al caballero, aunque gozaban de la condición nobiliaria, presenta poca homogeneidad. 

En esta baja nobleza  se encuentran incluidos:

·        Los descendientes de la antigua baja nobleza.

·        Los de la alta nobleza que quedan excluidos de los mayorazgos o herencias.

·        Los villanos asimilados a la nobleza ( caballeros villanos que prestaban servicio militar a caballo ).

·        Y también engloba al caso de nuestra familia: todos los que por estar exentos de impuestos personales se consideraban hidalgos, aunque de hecho muchos vivían como pobres campesinos.

 Este título de señor poseía autoridad jurisdiccional, es decir que estaba autorizado por el rey para ejercer no sólo su dominio, sino también todo tipo de autoridad, entre la que se contaba la de impartir justicia, conceder premios o castigos, imponer tributos...

Estos privilegios eran también potestad de los barones, grado inmediatamente superior al de Señor.

La necesidad de conquistas fue la causa de estas concesiones del rey a lo señores, barones, hidalgos y , por supuesto, a la alta nobleza.

Por tanto, son cuatro las clases territorios “gobernados” por la nobleza, que se llamaban señoríos:

señorío de solariego

señorío de abadengo

señorío de beheria

señorío de realengo

 ¿ Qué quiere decir esto?

Que en el primer caso - de solariego - , el señorío estaba otorgado por el rey a algún noble o personaje importante del reino ( alta nobleza ).

Luego estaban los señoríos de segunda clase o de abadengo, en los que el poder de dominio era concedido por el rey a un prelado, iglesia o monasterio.

Este tipo de señorío, aunque en ocasiones fue abusivo, para los vasallos era bastante más tolerable que el anterior.

Los terceros, o denominados de behetria, eran, desde el punto de vista actual, absolutamente democráticos, ya que se basaban en el derecho que tenían algunos pueblos de nombrar su propio señorío de behetria, palabra que significa “bienfectoria”. 

Por orden del rey Alfonso XI de Castilla, se establecieron las “Behetrias de las Merindades de Castilla”, y sus derechos se transcribieron a un gran libro al que se llamó “Becerro” porque sus tapas estaban confeccionadas con la piel de este animal.

En estos señoríos, sus vecinos estaban autorizados por mandamiento real a ser considerados dueños absolutos de la población, a nombrar y recibir por señor a aquél que les acomodase. Además, disponían el derecho, si no estaban satisfechos de su gestión, de deponerle, mediante la oportuna petición que elevaban al poder real, exponiendo los motivos de su queja y disgusto.

Por último, estaban los señoríos de realengo, que eran aquellas comarcas, villas y ciudades que no estaban comprendidas en las tres clases anteriores y dependían directamente de la autoridad real.

Que a los señores feudales se les llamara “ de horca y cuchillo “ no es falsear la realidad. Ciertamente era así, al disponer de la autoridad de imponer penas graves, que llegaban hasta la horca, a los delincuentes, previa la formación de la causa.

Aunque lo que sucedía era que el señor feudal ordenaba que un determinado individuo fuera ahorcado y bastaba su palabra para que tal cosa se llevara a efecto, sin necesidad de papeles escritos.

Nadie le pedía cuentas, el rey estaba muy lejos y ni siquiera se enteraba del hecho. Y aunque se hubiera enterado, daba lo mismo porque nada podía la palabra de un villano contra la de su señor feudal.

Para darse cuenta de su poder, basta con citar uno de sus derechos, el denominado “de pernada”. Este derecho consistía en la ceremonia por la cual el señor ponía una pierna en el lecho de sus vasallos el día que se casaban. Dicho así, la cosa no parece tener gran importancia. Lo malo era que la citada ceremonia se alteraba a gusto del Señor y había quien, si la recién casada era de su gusto, ésta quedaba obligada a ser poseída por el señor antes de que lo hiciera su propio marido.

El titulo de barón es el último y el menor que en España se conoce. 

Proviene del griego y significa hombre fuerte y valeroso.

Aunque comúnmente se estima como inferior a la de Conde, en opinión de algunos, es tan semejante a ésta, que no se le conoce diferencia alguna. Esto es porque goza de los mismos honores, privilegios y prerrogativas que el conde; Como conclusión, el barón es noble y debe gozar de todos los privilegios que a los nobles y a todos los ricoshombres les competen.

Antiguamente los reyes debían repartir entre sus nobles las tierras que se ganaban a los musulmanes; a esta repartición llamaban baronías, y a los que las adquirían llamaron barones. Por aquel entonces, sólo se les debía a los ricoshombres esta adquisición de tierras, y sólo a ellos les competía el nombre de barones; así pues, se usaron indistintamente ambos términos como significativos de una misma calidad y nobleza. 

Barón es un titulo de dignidad, que lo concede el rey a su voluntad, como los demás títulos. Algunos quieren que se equipare al de Conde. Por otra parte, el hecho de que el barón sea noble jamás se ha dudado. Desde 1390 dejó de usarse la palabra ricohombre y se sustituyó por la de noble.

Los barones llevan una corona compuesta de un circulo de oro, del que sale una sarta de perlas que, enlazada da seis vueltas alrededor, de arriba a abajo, y de través.

 

Vamos ahora a definir al hidalgo.

 

La palabra “hidalgo” se puede entender como una persona perteneciente a cierto estamento social que gozaba de determinados privilegios.

Conocemos la definición de “hijodalgo”, es decir, “hijo de algo”, o “hijo del godo”, esto es, que sus ascendientes se habían distinguido por sus hechos o por su posición, que hubieran tenido “algo”. 

Primitivamente en los reinos de Castilla y León, los hidalgos se conocieron con el nombre de “infanzones”, voz que fue quedando en desuso.

En Castilla existió una muy amplia legislación sobre los hidalgos:

el “Fuero Viejo”

el “Fuero Real”

las leyes de ‘Partidas”

el “Ordenamiento de Alcalá”

la “Novísima Recopilación”

La hidalguía, según las Partidas, “es la nobleza que viene a los hombres por su linaje”. En Castilla, la hidalguía sólo se transmitía por linaje de varón.

Entre los privilegios que el rey concedía a los hidalgos, el principal era el de “no pechar”, esto es, no pagar tributos a la corona.

Esta fue la causa de que las Chancillerías de la época conserven multitud de pleitos que se entablaban para demostrar la condición de hidalgos, porque a veces era muchísimo más importante quedar exento de pagos y tributos, que demostrar que se era del estado noble.

 Este es el caso de nuestra familia.

La nobleza y aún el ejercicio de modestísimos oficios, no derogaba la hidalguía. En muchos pueblos existieron hidalgos que eran labradores, zapateros, comerciantes y hasta “pobres de solemnidad”, como efectivamente podemos comprobar con los Ruiz de Gopegui más adelante..

 Y junto a ellos convivían otras personas que eran ricas, que poseían bienes y que, sin embargo, eran “pecheros”: tenían que pagar tributos.

Además  existían muchas clases de hidalgos:

Hidalgo de Gotera: todo aquel que disfrutaba de la hidalguía en determinado lugar, pero si salía de él, la perdía.

Hidalgo de Armas Pintar y Pober: era el hidalgo de sangre que tenia sus armas labradas en piedra en su casa Solar y cuya posesión era notoria e inmemorial. Conviene aclarar que se entendía por casa Solar a una casa antigua donde residía una familia noble.

Hidalgo de cuatro Costados. Se refiere al que poseía nobleza de sangre por sus cuatro abuelos.

Hidalgo de Inmemorial: los que ya eran considerados hidalgos en los lugares que moraban, tanto ellos como sus ascendientes, antes de aparecer las primeras disposiciones que los regulaban. 

Hidalgo de Devengar 500 sueldos: esto se refería al hidalgo que recibía dicha cantidad en compensación de agravios recibidos o por los servicios prestados al rey.

Hidalgo Notorio: Se le consideraba tal al que se le reconocía tal estado por su notoriedad, aunque no presentara pruebas de ello.

Hidalgo a Fuero de Castilla: quien probara ser noble por parte de abuelo, al menos con veinte años de anterioridad.

Hidalgo de Solar Conocido: todo aquel que podía probar que procedía de un Solar conocido donde sus ascendientes ya gozaban de la calidad de hidalgos.

Hidalgo Pobre de Solemnidad: era el hidalgo que carecía absolutamente de bienes, pero que conservaba su calidad de tal.

Hidalgo de Bragueta: el que gozaba del privilegio de la hidalguía por haber tenido 7 hijos varones .

El pueblo español siempre se ha caracterizado por su ingenio.

Ocurría que para alcanzar la dignidad de hidalgo, o lo que es igual, librarse de “pechar”, existía un medio en el que nada tenia que ver la sangre y sí la bragueta, hasta tal punto que, a aquellos que conseguían la ansiada dignidad, se les denominó así: “hidalgos de bragueta”.

El procedimiento no podía ser más simple: consistía en demostrar ante las Reales Chancillerías encargadas de solventar estos pleitos y limpiezas de sangre, que se habían tenido como hijos a siete varones seguidos, naturalmente, en legitimo matrimonio. Los que se engendraban fuera de tan sagrado vinculo no se tenían en cuenta.

Esto explica que en la España del Siglo XVII, con nueve millones escasos de habitantes, existieran nada menos que seiscientos mil hidalgos.

Aquel que quería ser hidalgo lo único que tenia que hacer era “empreñar” a su mujer siete veces y rogarle al santo de su devoción que en las siete ocasiones los hijos venidos al mundo fueran varones, y si estos no eran seguidos, y por medio se metía una hembra, la alegría podría traducirse en llanto.

Quizá de ahí viene aquel refrán de “mala noche y encima parir hija”.

Los “bragueteros” sostenían que ellos eran tan hidalgos como los demás nobles, y de ahí los numerosos pleitos que se movían en las distintas Chancillerías. Los hidalgos de sangre, ya que no podían hacer otra cosa, ponían todo su empeño en enredar de tal modo el asunto que la decisión final de reconocimiento de hidalguía al “braguetero” tardaba años y más años en solucionarse y mientras esto no ocurriese, el solicitante estaba obligado a seguir pagando los tributos.

Durante los siglos XVI y XVII, sobre todo, se constituyeron los hidalgos en una clase social muy numerosa, debido en gran medida a las concesiones de hidalguía hechas por los reyes, como fue el caso de los infanzones aragoneses de “carta” y Población”.

Distribuidos muy irregularmente por la Península Ibérica, eran muy numerosos en el norte, donde la totalidad de los pobladores de Guipúzcoa, Vizcaya, Asturias y Cantabria pretendían serlo. Su número disminuía progresivamente según se avanzaba hacia el sur peninsular. A mediados del siglo XVIII se calcula que habla en España 700.000 hidalgos, cerca de 8% de la población total.

Sin apenas influencia política y social, y prácticamente sin recursos económicos, los hidalgos mostraron sin embargo una gran repugnancia psíquica por el trabajo manual, según su condición nobiliaria, mentalidad ésta que se convirtió en uno de los motivos favoritos de burla en la novela picaresca. 

El Lazarillo de Tormes, las obras Cervantes o las de Cadalso describieron mordazmente el prurito de linaje, la vanidad genealógica y las dificultades de subsistencia de estos proverbiales hombres de honor. Alcanzar algún cargo en el ámbito cortesano solía ser su principal ambición, aunque en Santander y Asturias se podían encontrar hidalgos trabajando como jornaleros o desempeñando alguna actividad servil, como cocheros, obligados por la miseria.

 No obstante, intentaron siempre participar de los beneficios de las amplias redes de clientelaje tejidas por los poderosos bajo la monarquía de los Austrias, particularmente como regidores urbanos. A comienzos del siglo XIX, sin posibilidades ya de mantener socialmente su condición noble, los hidalgos desaparecieron rápidamente ante las nuevas circunstancias socio-económicas. 

En la práctica, sólo la nobleza de titulo conservó todavía durante la Edad Contemporánea los beneficios sociales de la aristocracia.

Las Cortes de Cádiz, en el año 1.812 abolieron las “pruebas de nobleza “ para el desempeño de ciertos cargos y profesiones.

Después -1820, 1833, 1837-, sobre todo el 2 de febrero de 1837, se declara la abolición de los señoríos, privando a los nobles de su poder y jurisdicción sobre una gran parte de la población campesina, aunque no de sus propiedades.

Mucho antes, concretamente el 29 de agosto de 1.789, la Revolución Francesa, mediante la Declaración de los Derechos del Hombre, había procedido a abolir los privilegios de los Señores. 

En la Segunda República - 16 de Octubre de 1932 - se somete a la más alta nobleza a la reforma agraria y a la expropiación, con menguada indemnización, de las tierras de muchos de sus miembros.

A pesar de ello conservó y aumentó su riqueza, al adquirir tierras pertenecientes a la Iglesia o a los pueblos, o al participar en la gran industria.

En España, sus privilegios fueron negados únicamente por la Constitución de 1.931 y volvieron a ser reconocidos a partir de la Guerra Civil de 1.936.

Para terminar, dejemos bien claro que no hay que confundir al vasallo con un estamento inferior, el constituido por los llamados “villanos”. Estos pertenecían a las capas más bajas y, en realidad, carecían de casi todo lo que hoy denominamos “derechos humanos”. Si el vasallo poseía tierras, el villano, o no las tenia, o muy escasas.

 

 

 

La heráldica

Ya que los Ruiz de Gopegui tenemos un escudo , propio, original, y diseñado por nosotros mismos, vamos a estudiar algo de Heráldica.

La Heráldica es la ciencia de las reglas de composición de los escudos de armas.

Posiblemente fueron los asirios los primeros en utilizar divisas en sus escudos. Se sabe que las armas de los reyes de Asiria consistían en una paloma de plata.

Aníbal la llevaba pintada en su escudo de guerra. Y la figura heráldica de los romanos era la loba, suplantada después por un cuervo y al final por un águila.

En el S. XII aparecieron los verdaderos escudos de armas, que permitían distinguir a los combatientes. En las Cruzadas se pusieron de moda.

En lo que se refiere a España, no se conocen sellos anteriores al siglo XII, siendo los primeros los de Ramón Berenguer IV, de Barcelona, de Alfonso II de Aragón y Alfonso VII de Castilla, todos del siglo XII.

El escudo fue convirtiéndose poco a poco en "escudo de armas", sobre todo a partir del X. XIV. Se hizo a la vez fija y hereditario, cosa muy útil en una sociedad poco instruida, y, en cierta medida, en una señal de nobleza.

Estos símbolos se reproducían en banderas, pendones, fachadas de castillos, sellos, cascos...

A partir del S. XVI se colocaba en todos los objetos como una marca de propiedad: arquillas, carroza, botones...

En el S. XIX se convirtió en objeto de decoración.

En Heráldica existen cinco colores:

rojo, denominado gules azul, denominado azur negro, denominado sable verde, denominado sinople morado, denominado púrpura

El rojo o gules se representa por líneas puestas "en palo" , es decir, perpendiculares.

El azul o azur se expresa por líneas "en faja", o sea horizontales que van de lado a lado del escudo.

El verde o sinople, por medio de líneas "en banda", o diagonales de derecha a izquierda.

El negro o sable, por líneas perpendiculares en palo, y horizontales en faja.

EL violado, morado o púrpura por líneas puestas en barra o diagonales de izquierda a derecha.

Y en Heráldica, los metales son dos, el oro y la plata: al primero se le representa en color amarillo, y al segundo, en blanco.

Los metales se manifiestan: el oro, por puntos esparcidos con toda regularidad por el campo del escudo, y la plata dejando el campo completamente limpio y sin ninguna señal.

 

Para terminar, nos gustaría dejar bien claro que un mayor conocimiento de la Heráldica no se basa en halagar la vanidad de algunas familias con ilustres apellidos, como puede ser el nuestro Ruiz de Gopegui, sino dar a conocer a cada uno de dónde viene el suyo y, simultáneamente, ir dando a conocer a través de la Genealogía muchos aspectos interesantes del país en que hemos nacido, así como la historia de nuestra propia familia

 

 

El escudo de Nájera

Puente sobre un río, que debe referirse, sin duda, al Najerilla que la riega, y torre de defensa en su centro, con tres castilletes, forman el blasón de la ciudad de Nájera.

Y bien merece que se corone su escudo con corona real, la que fue Corte de reyes, de los reyes de la Reconquista pirenaica occidental, que bajaron de Pamplona para asentar su casa en las riberas del Najerilla, para titularse y ser reyes de Nájera y de la tierra riojana: Sancho Garcés, García Sánchez, Sancho Abarca, García el Temblón, Sancho el Mayor, García el de Nájera, Sancho el de Peñalén.

El nombre de Nájera significa en árabe, "nido de águilas", aunque para otros tiene resonancias prerromanas. Lo que sí ciertamente nos recuerda a los riojanos es la capitalidad del reino medieval de Nájera, al que podríamos llamar Reino de la Rioja. 

 

 

El escudo de Logroño

La corona del escudo de armas de la ciudad de Logroño es ducal, como quedó determinado por su Ayuntamiento el 21 de abril de 1860, según la había tenido siempre el escudo del antiguo pendón de la ciudad. Y sus símbolos ya figuran en el del privilegio otorgado por el rey Carlos V en Valladolid, el 5 de junio de 1523, en virtud del cual se concedía a la ciudad el derecho de colocar tres flores de lis "que figuraban en las banderas del ejército francés vencido, e por la orla del escudo de sus armas, doradas y en campo azul". Y en derredor, la inscripción "Muy noble y muy leal ciudad de Logroño".

Las otras insignias del blasón son el río Ebro, domeñado por un puente de tres arcos y tres castillos de defensa sobre él.

 

 

 El escudo de la provincia de Logroño y/o de la Rioja

 La provincia de Logroño se creó hace alrededor de 170 años.

Convertida hoy en la provincia de La Rioja, la fijación de su escudo todavía es más moderno.

La Corporación Provincial, regida por don José Lapeña Malumbres, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y del informe de la Real Academia de la Historia, después de publicado y promulgado un decreto del Ministerio de la Gobernación del 5 de abril de 1957, dejó fijado el blasón de esta provincia con las siguientes características:

Dos cuarteles: en uno de ellos, el monte Laturce, que alza su altura hasta unirse con el cielo: en el otro, las aguas del padre Ebro, fecundador de las tierras y creador de las riquezas agrícolas de La Rioja. Y sobre ambos, estirpe e historia.

La Cruz de Santiago en el monte Laturce, recordando Clavijo y al apóstol Santiago y el tributo de las "Cien Doncellas", y dos conchas de peregrino. Y sobre el cristal de las aguas del Ebro, el puente y un castillo de tres torres, para el camino de francos o ruta jacobea, que llenó de canciones y de cultura las tierras que llevaban a Compostela.

Y rodeando y enmarcando todo el escudo, las tres flores de lis, ganadas a los franceses en las lides de 1.521.

Una corona real protege los símbolos y recuerdos de las gestas de La Rioja, que es un reino por destino de la historia.

 

 

El escudo de España

Escudo cuartelado: 1º de gules, con un castillo de oro, almenado de tres almenas y donjonado de tres torres, cada una con tres almenas de lo mismo mazonado de sable y aclarado de azur, que es de Castilla, 2.° de plata, con un león rampante de gules coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo, que es de León; 3.' de oro, con cuatro palos de gules, que es de Aragón; 4.° de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es de Navarra; entado en punta, de planta, con una granada natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es de Granada. En escusón de azur y fileteado de gules, tres flores de lis de oro, que es de Borbón.

Lleva acolada al escudo la cruz roja de Borgoña y, a diestra y siniestra de la punta del mismo, el yugo de gules en su posición natural con cintas de lo mismo, y el haz de cinco flechas de gules, con puntas hacia abajo y cintas de lo mismo.

El todo rodeado del Toisón de Oro y rematado de corona del mismo metal y pedrera, con ocho florones, visibles cinco, y ocho perlas intercaladas, cerradas diademas guarnecidas también de perlas y rematadas con una cruz sobre un globo, que es la Real de España.

Escudo grande (1925): Archivo Rújula Caja J-80 .

 «Partido de uno y cortado de dos. Primero, cuartelado en aspa; jefe y punta de oro, cuatro palos de gules; los flancos de plata, un águila de sable, coronada de picada y membruda de gules (Sicilia). Segundo, de plata, una cruz potenzada de oro, acantonada de cuatro crucecitas de lo mismo (Jerusalén). Tercero, de gules, una faja de plata (Austria). Cuarto, de azar, sembrado de flores de lis de oro y bordura componada, cantonada de plata y gules (Borgoña moderna). Quinto, de oro, seis flores de lis de azur, dispuestas tres, dos y una (Parma). Sexto, de oro, cines roeles de gules, dispuestos dos, dos y uno, y un tortillo de azur en jefe, cargado de tres lises de oro (Toscana). Séptimo, bandado de oro y azur, con bordura de gules (Borgoña antigua). Octavo, de sable, un león de oro, armado y linguado de gules (Brabante). Entado en punta; de oro, un león de sable, coronado de lo mismo y armado y linguado de gules (Flandes), partido de plata con un águila de gules,coronada, picada y membrada de oro, cargada al pecho de un creciente trebolado de lo mismo (Tirol). Sobre el todo, escudo cuartelado. Primero, de gules, un castillo donjonado de tres torres de oro, mamposteado de sable y aclarado de azur (Castilla). Segundo, de plata,  n león de púrpura,
coronado, linguado y aunado de lo mismo (León). Tercero, de oro, cuatro palos de gules (Aragón). Y cuarto, de gules, el carbunclo de oro (Navarra). Entado en punta, de plata, una granada abierta de gules, tallada y foliada de dos hojas de sinople (Granada). Sobre el todo del todo, un escusón de azur con tres lises de oro y bordara de gules (Borbón-Anjou). Timbrado con la Corona Real española, acolado de la Cruz de Borgoña y rodeado del collar del Toisón de Oro.»

Distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey: Real Decreto de 23 de julio de 1977, núm. 2157/77 (Mº Def., B.O. 26 agosto)

Artículo 1.Se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey que estará constituido según las características y modelo que en el anexo adjunto se determinan.

Art. 2. Corresponderá el uso de este distintivo a todos los Generales, Almirantes Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimilados que formen parte de la Casa de Su Majestad y que no les corresponda reglamentariamente vestir de uniforme del regimiento de la Guardia Real u ostentar distintivos de destino en el mismo.

Adquirirán el derecho al uso de este distintivo con carácter permanente el militar que ocupe los cargos de alta dirección a que se refiere el artícu~1.9, apartado 2, del Decreto 2.942/1975, y todos aquellos otros militares que estén destinados en la Casa de Su Majestad durante dos años consecutivos.

Art. 3. 1. La concesión de este distintivo, con carácter permanente, así mismo la autorización para el uso del mismo serán otorgados por el Ministro de <defensa con el informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad.

2. Los interesados elevarán instancia de petición, por conducto reglamentario, al Ministro de Defensa, quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad, antes de resolver, el informe mencionado en el punto 1 de este artículo.

3. Las concesiones autorizadas se publicarán en el «Diario Oficial» correspondiente al Ejército, Marina o Aire del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.. (Actualmente Boletín Oficial de Defensa).

 

 

Un escudo Ruiz de Gopegui

 

Esta familia procede de la anteiglesia de Mallaria, del partido judicial de Marquina (Vizcaya ).

Líneas suyas pasaron a La Rioja y residieron en la villa de Ollauri, del partido judicial de Haro, y en la de Quel, del partido judicial de Arnedo.

También pasaron a la provincia de Burgos, morando en las villas de Aranda de Duero y Pino de Bureba.

Probaron su hidalguía en dichas localidades en los años 1.768, 1.792 y 1.803, obteniendo Real Provisión de Vizcainía.

Antonio Ruiz de Gopegui, natural de Mallaría, del partido judicial de Marquina (Vizcaya) tuvo en su mujer doña Ana de Verano a Juan Ruiz de Gopegui y Verano, que casó con doña Francisca de Loriña, y fueron padres de Pedro Ruiz de Gopegui Verano y Loriña, que contrajo matrimonio con doña María García, naciendo de esta unión Blas Ruiz de Gopegui Verano y García, bautizado en el lugar de Pino (Burgos) el 4 de  octubre de 1636 y casado con doña Francisca de Zárate, naciendo de este enlace Blas Ruiz de Gopegui Verano y Zárate, que en su mujer doña María de Mendoza procreó a Antonio Ruiz deGopegui Verano y Mendoza, bautizado en Ollauri el 20 de enero de 1691, que el 5 de mayo de1768 obtuvo declaración de vizcaína en la Chancillería de Valladolid. 

 

 

Relación de apellidos compuestos "Ruiz de ..."

    RUIZ - COLORADO
     RUIZ DE ACHA
     RUIZ DE AGUILERA
     RUIZ DE AHUMADA
     RUIZ DE ALARCON
     RUIZ DE ALBORNOZ
     RUIZ DE ALCALA
     RUIZ DE ALDA
     RUIZ DE ALMODOVAR
     RUIZ DE ALLENDE
     RUIZ DE ANGULO
     RUIZ DE APODACA
     RUIZ DE ARANA
     RUIZ DE ARBOL
     RUIZ DE AZUA
     RUIZ DE BAYO
     RUIZ DE BORJA
     RUIZ DE BURGOS
     RUIZ DE CARDENAS
     RUIZ DE CASTAÑEDA
     RUIZ DE CASTILLA
     RUIZ DE CASTRO
     RUIZ DE CASTROVIEJO
     RUIZ DE COBOS
     RUIZ DE CORDOBA
     RUIZ DE CORTAZAR
     RUIZ DE CUENCA
     RUIZ DE DIEGO
     RUIZ DE DIOS
     RUIZ DE EGUILAR
     RUIZ DE ESPEJO
     RUIZ DE ESTRADA
     RUIZ DE FORTUNI
     RUIZ DE GAUNA
     RUIZ DE GOPEGUI
     RUIZ DE GUZMAN
     RUIZ DE HUIDOBRO
     RUIZ DE LA BARRERA
     RUIZ DE LA BASTIDA
     RUIZ DE LA CARCEL
     RUIZ DE LA CERDA
     RUIZ DE LA CUESTA
     RUIZ DE LA ESCALERA
     RUIZ DE LA FUENTE
     RUIZ DE LA GANDARA
     RUIZ DE LA HERMOSA
     RUIZ DE LA HILLA
     RUIZ DE LA MATA
     RUIZ DE LA MORENA
     RUIZ DE LA PAÑOS
     RUIZ DE LA PEÑA
     RUIZ DE LA PLAZA
     RUIZ DE LA PRADA
     RUIZ DE LA ROSA
     RUIZ DE LA RUBIA
     RUIZ DE LA SIERRA
     RUIZ DE LA TORRE
     RUIZ DE LABASTIDA
     RUIZ DE LANZAROTE
     RUIZ DE LARA
     RUIZ DE LARRAMENDI
     RUIZ DE LIORI
     RUIZ DE LOPE
     RUIZ DE LOS CUETOS
     RUIZ DE LUNA
     RUIZ DE LUZURIAGA
     RUIZ DE MARQUINA
     RUIZ DE MEDINA
     RUIZ DE MOLINA
     RUIZ DE MORALES
     RUIZ DE MORQUECHO
     RUIZ DE NAVALES
     RUIZ DE OCANO
     RUIZ DE OGARRIO
     RUIZ DE OJARIZ
     RUIZ DE PORRAS
     RUIZ DE QUERO
     RUIZ DE QUEVEDO
     RUIZ DE SALAZAR
     RUIZ DE SANTA CRUZ
     RUIZ DE SANTAYANA
     RUIZ DE SARABIA
     RUIZ DE SOMAVIA
     RUIZ DE SOTO
     RUIZ DE TEJADA
     RUIZ DE TOLEDO
     RUIZ DE VALDAVIA
     RUIZ DE VARGAS
     RUIZ DE VEIARDE
     RUIZ DE VELORADO
     RUIZ DE VERGARA
     RUIZ DE VILLA
     RUIZ DE VILLEGAS
     RUIZ DE ZUAZO
     RUIZ DE ZUÑIGA
     RUIZ DEL BURGO
     RUIZ DEL BUSTILLO
     RUIZ DEL CASTILLO
     RUIZ DEL CERRO
     RUIZ DEL MILAGRO
     RUIZ DEL MORAL
     RUIZ DEL NIDO
     RUIZ DEL PORTAL
     RUIZ DEL RIO
     RUIZ DEL TORO
     RUIZ DEL VALLE
     RUIZ-JIMENEZ
     RUIZ-SANCHEZ
     RUIZ-SUAREZ
     RUIZ-ZORRILLA

y faltará alguno...